Acerca de la Propiedad Intelectual en Honduras

Acorde con la tendencia mundial en la materia de Propiedad Intelectual, el Estado Hondureño propicia el ambiente de seguridad jurídica a través de la Dirección General de Propiedad Intelectual la cual es asistida técnicamente por la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI), y actúa conforme los acuerdos de cooperación suscritos por Honduras con la Organización Mundial del Comercio, OMC y el Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos (RD-CAFTA).

A pesar que en el ambiente comercial y cultural comúnmente se manejan los conceptos de marcas, patentes, obras literarias y artísticas, como una sola materia; vale la pena aclarar a la comunidad en general y al sector empresarial y cultural en particular, que dichos conceptos son totalmente diferentes pero complementarios.

Para conocer los aspectos jurídicos sobre el tema se recomienda consultar las tres (3) leyes que rigen los Derechos de Propiedad Intelectual en Honduras a saber:

  1. Decreto 4-99-E Ley del Derecho de Autor y de los Derechos Conexos
  2. Decreto 12-99-E Ley de Propiedad Industrial
  3. Decreto 149-2103 Ley de Firma Electrónica
  4. Decreto 16-2005 Ley de Implementación del RD-CAFTA

La Propiedad Intelectual

se compone de:

  • La Propiedad Industrial

La cual se divide en dos componentes, se citan:

  1. Signos Distintivos/Marcas; Los signos distintivos son aquellos que tienen la capacidad de identificar actividades, servicios y productos en el mercado de los demás de su misma especie. Para su titular son el medio para acercarse a los consumidores, valorizar su empresa y evitar confusión en el mercado con respecto a sus competidores; y la marca es un signo distintivo, cuya principal función es diferenciar en el mercado a los productos y/o servicios de una empresa de los de sus competidores.
  2. Patentes, Diseños Industriales y Modelos de Utilidad: es un derecho exclusivo que concede el Estado para la protección de una invención, la que proporciona derechos exclusivos que permitirán utilizar y explotar su invención e impedir que terceros la utilicen sin su consentimiento.
  • Los Derechos de Autor y Derechos Conexos

La expresión “derecho de autor” se utiliza para describir los derechos de los creadores sobre sus obras literarias y artísticas. Las obras que se prestan a la protección por derecho de autor van desde los libros, la música, la pintura, la escultura y las películas hasta los programas informáticos, las bases de datos, los anuncios publicitarios, los mapas y los dibujos técnicos.

Los derechos conexos; son los derechos que corresponden a quienes entran en la categoría de intermediarios en la producción, grabación o difusión de las obras. Si bien no intervienen en el proceso de creación, si juegan un importante papel en la divulgación de las obras o en su comunicación al público. Estos derechos corresponden a los artistas intérpretes o ejecutantes, a los productores de fonogramas y a los organismos de radiodifusión. Los Derechos Conexos, también son conocidos como “derechos vecinos”, merecen pues, un adecuado nivel de protección.

  • Firmas Electrónicas

El Congreso Nacional de la República de Honduras, reunido en asamblea general aprobó la LEY SOBRE FIRMA ELECTRÓNICAS mediante el Decreto № 149-2103 emitido el 11 de diciembre del mismo año.
La LEY SOBRE FIRMAS ELECTRÓNICAS y su Reglamento procuran establecer la regulación de uso y eficacia jurídica y prevé el régimen aplicable a los Prestadores de Servicios de Certificación.

Igualmente de conformidad al Capítulo V, Artículo № 24 de la Ley, nomina a la DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL (DIGEPIH) como AUTORIDAD ACREDITADORA y desarrollar las actividades administrativas para el REGISTRO en el que habrán de inscribirse estos Prestadores de Servicios de Certificación, regular la expedición y pérdida de vigencia de las acreditaciones, el régimen de su inspección y auditoría, la tipificación de las infracciones y la emisión de sanciones garantizar su cumplimiento de la Ley y su Reglamento.

 

Fuente: www.ip.gob.hn